Está y estará en su derecho de acudir a los tribunales para presentar otra reclamación con vistas a una solicitud de cumplimiento, si el condenado no cumple las obligaciones que le impone, en su favor, una sentencia judicial firme.
La Constitución Española (artículo 118) establece que es imperativo ejecutar las sentencias, así como otras resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, y colaborar con ellos durante el proceso y luego en la fase de ejecución. Incluso el Tribunal Supremo, en línea con este criterio, considera, por ejemplo, que las pensiones compensatorias y de alimentos a favor de los hijos menores son un deber impuesto a uno de los cónyuges por resolución judicial y, por tanto, una obligación ineludible que debe cumplir quien sea condenado a su pago.
Nuestros expertos en la materia estarán a su lado durante todo el proceso, desde el momento en que se presenta la solicitud de ejecución hasta la fase en que se embargan los bienes del condenado.