En caso de crisis matrimonial o civil, ambos progenitores deben alimentar y cubrir las necesidades de sus hijos menores.
En España, el derecho a alimentos es un derecho de los hijos, pero también una obligación de los padres; así, según el artículo 143 del Código Civil, «Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión señalada en el artículo anterior: 1. Los cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes…».