La sociedad de gananciales termina cuando la pareja acuerda un régimen económico distinto (separación de bienes), por disolución (separación o divorcio) o nulidad del matrimonio y por petición de uno de los cónyuges en el momento en que el otro es declarado judicialmente incapacitado, pródigo, ausente, quebrado, en concurso de acreedores o condenado por abandono de hogar.
Una vez disuelta la sociedad de gananciales, se liquidará por orden judicial o notarial.
Nuestro Despacho tomará todas las medidas necesarias para garantizar la eficacia inmediata de la liquidación de las adquisiciones.